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Para mantener principios éticos y garantizar su conducta en todas y cada una de sus actuaciones y el cumplimiento de sus responsabilidades frente al estado, la sociedad, los accionistas, la comunidad empresarial, los clientes, los proveedores, los trabajadores y relacionados, la empresa adopta entre otros los siguientes principios básicos, reconociendo la normatividad vigente y reiterando la observancia de los demás que rigen el buen comportamiento y actuación en todos los campos:

Respetar y ser leal al buen nombre

Los trabajadores deben actuar en nombre de la empresa, de acuerdo con las responsabilidades y obligaciones que les fueron asignados y/o delegados. A ningún colaborador le está permitido ejercer la representación de la empresa más allá de las atribuciones específicas y expresamente asignadas por la Administración.

El personal que maneje, conserve o conozca información confidencial debe estar consciente de que ésta le ha sido suministrada para poder cumplir con sus responsabilidades dentro de la empresa y por la misma razón debe garantizar absoluta discreción en la utilización de la misma. La discreción implica custodiar y conservar la documentación e información que cada uno administra en el desarrollo habitual de su cargo.

El mal uso dado a la información confidencial trae consecuencias disciplinarias y/o legales, que pueden afectar tanto a la empresa como a los colaboradores responsables.

La empresa no tendrá relación comercial alguna con empresas o personas que se aparten de las normas éticas, ni con aquellas sociedades o personas de las cuales se conoce su participación en actividades ilícitas o degradantes, o que no cumplan íntegra y cabalmente con las disposiciones legales vigentes.

Dar uso adecuado a los bienes y elementos que la empresa ha puesto a disposición.

El mal uso y/o retiro de los muebles, enseres, equipos y suministros dedicados a la realización de las actividades propias de la empresa están prohibidos, excepto en caso de autorización específica de la Gerencia general.

De igual manera todos los colaboradores deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información sistematizada.

Adoptar y cumplir las disposiciones que garanticen la prestación de servicios de calidad.

Se debe suministrar y exigir información veraz y oportuna cuando ella sea requerida para el cumplimiento de sus obligaciones. La creación, procesamiento y registro de la información debe ser un reflejo exacto, claro y oportuno de las actividades realizadas por la Organización garantizando a los clientes y proveedores una entrega de información suficiente y adecuada que les permita hacer efectivos sus derechos, en especial el de libre escogencia.

Mostrar respeto y transparencia en todas las actuaciones con los compañeros, clientes, proveedores y relacionados.

El trato a todos los colaboradores de la empresa es equitativo y en función de su actividad profesional y laboral. Los colaboradores obrarán con lealtad, transparencia y buena fe en las relaciones laborales y comerciales con las personas tanto dentro como fuera de la Organización.

Los colaboradores que deben interactuar con proveedores de bienes y servicios deben realizar órdenes y firmar contratos y compromisos con proveedores, sin incurrir en favoritismos de ninguna índole, privilegiando únicamente el interés y beneficio patrimonial.

La sola alusión o tentativa para presionar decisiones que no obedezcan a los parámetros y requisitos establecidos por la empresa que efectúen clientes, proveedores, usuarios o cualquier otro tercero como medio para conseguir condiciones privilegiadas, constituye una práctica que va en contra de la ética de la empresa. Esta debe ser rechazada de plano por los colaboradores y reportada ante el jefe inmediato.

Para el proceso de selección de proveedores regirán los principios de:

Selección Objetiva: La selección se realizará sobre la base de la escogencia del ofrecimiento más favorable para la empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración cualquier clase de motivación subjetiva.

Transparencia: el proceso de selección y de contratación debe realizarse siguiendo los parámetros definidos en las normas internas para tal fin.

Promover el cumplimiento de buenas prácticas administrativas en el manejo de personal que conduzcan al bienestar de los colaboradores, a su seguridad, desarrollo integral y crecimiento personal.

La selección y contratación de los colaboradores debe hacerse con base en las capacidades y aptitudes que muestre cada candidato cumpliendo en todos los casos los requisitos de formación y competencia definidos en el perfil del cargo, sin ejercer ninguna discriminación o presión por razones de raza, religión, nacionalidad, color, sexo, edad, estado civil, filiación política. La misma selección y/o contratación deberá hacerse sin que exista ninguna presión personal, política o empresarial.

Colaborar adecuadamente en la revisión y verificación de las operaciones y actividades realizadas por los organismos de control, auditoria y vigilancia.

Todas las operaciones y actividades que realiza SEGURIDAD INDUSTRIAL Y BANCARIA SIB70 LTDA, y sus colaboradores estarán sujetas al seguimiento y verificación que realizan las auditorias internas y externas. El control de las operaciones y actividades es competencia y responsabilidad directa de todos y cada uno de los colaboradores que intervienen en la misma.

Promover un ambiente de trabajo soportado en la seguridad de los colaboradores y de las instalaciones.

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y BANCARIA SIB70 LTDA. dispone de un lugar de trabajo libre de riesgos reconocidos para la salud y la seguridad industrial y suministra los elementos de protección que se consideren necesarios para el desarrollo de sus labores diarias.

Adoptar y cumplir las disposiciones que garanticen la prestación del servicio eliminando las prácticas relacionadas con la corrupción y el soborno.

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y BANCARIA SIB70 LTDA., controla minuciosamente todas las operaciones, sin dejar espacio para maniobras que vayan contra la ética de la empresa, por lo tanto valora la honestidad e integridad de su personal. Es vital para la empresa, mantener su reputación, dado que genera confianza con sus clientes y demás entidades con las que la empresa tiene negocios así mismo controla el pago de sobornos en cumplimiento del código de conducta y ética declarado. Este compromiso proviene de los más altos directivos de la empresa y los trabajadores deben acatar las disposiciones establecidas frente a este flagelo que da origen a la corrupción, considerándose su cumplimiento como altamente importante para la empresa y sus trabajadores, y su incumplimiento como una violación a sus deberes como trabajador de la empresa.

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y BANCARIA SIB70 LTDA. procura, no ofrecer, no hacer promesas, ni pagar, ni se autoriza hacer, ningún pago o regalo de valor en nombre de la Compañía, para obtener o retener un negocio, asegurando ventaja o influenciando a otro funcionario en el desempeño de su función. La entrega de regalos u otros obsequios a los funcionarios o instituciones públicas o privadas puede ser interpretado como “cohecho” o “soborno” o cualquier forma de influir en una decisión a favor de la empresa, por muy inocente que esto pueda ser o parecer. Está prohibido ofrecer regalos (por ejemplo, comidas, entretenimiento, transporte, alojamiento u otras cosas de valor) efectuados u ofrecidos a funcionarios públicos. Un “funcionario público es toda persona que presta sus servicios o está actuando en nombre del gobierno o una entidad perteneciente a alguna Rama del Poder Público. Esto incluye a las personas elegidas o designadas para cargos públicos de elección popular en posiciones legislativas, administrativas, como los políticos o personas en cargos judiciales, como los jueces. También incluye a las personas que desempeñan funciones públicas. La definición de “funcionario público» también puede incluir a los empleados de las empresas pertenecientes a o controladas por el gobierno.

Contratistas y proveedores: no están autorizados para ofrecer o pagar sobornos a nombre o para un supuesto beneficio de la Compañía. La empresa puede ser investigada, procesada y sancionada por no impedir que personas asociadas con ella ofrezcan o paguen sobornos. Esto significa que la debida diligencia debe llevarse a cabo con los contratistas, proveedores y verificar sus antecedentes en materia anti-corrupción, cuando esta verificación sea prudente y se justifique dado el nivel de riesgo evaluado e informar a todas las partes la política anti-corrupción y de lucha contra el soborno.

Regalos y entretenimiento: el ofrecimiento, entrega o recepción de regalos y de invitaciones de entretenimiento debe ser proporcional y razonable de acuerdo a las circunstancias. Los regalos dadas o recibidas de las personas que tienen una relación comercial con la empresa son generalmente aceptables, si el regalo es razonable en el valor, adecuado con la relación de negocios, y no crea una apariencia de impropiedad. No se deben dar o recibir regalos en efectivo. Las invitaciones a eventos de entretenimiento (por ejemplo, comidas, entradas a eventos deportivos o de teatro) dados o recibidos de las personas que tienen una relación comercial con la empresa son generalmente aceptables, si la invitación a un evento de entretenimiento es razonable en valor, adecuado a la relación comercial, no crea una apariencia de deshonestidad. Los regalos e invitaciones a eventos de entretenimiento (incluyendo comidas) que sean repetitivos, por pequeños que sean, pueden ser percibidos como un intento de crear una obligación con la persona que los da y deben ser evitados. Los trabajadores y personas vinculadas no deben ofrecer, dar o recibir elementos de “ alto valor “, sin autorización previa y por escrito del Gerente General de la empresa o de la persona designada por éste para dar dicha autorización.

Donaciones políticas y acciones encaminadas a ejercer presión: no ofrezca ni haga contribuciones en nombre, por cuenta o en representación de SEGURIDAD INDUSTRIAL Y BANCARIA SIB70 LTDA., a partidos políticos que pueden influir o ser percibidos como que pueden influir en una decisión de negocios. Todas las donaciones políticas, no importa cuán pequeñas o insignificantes, hechas a nombre de la empresa (directa o indirectamente) no están permitidas. Las donaciones políticas hechas por los individuos en su propio nombre deben cumplir con las leyes y normatividad aplicable. No participe en ninguna actividad de presión (acciones encaminadas a ejercer presión) en nombre de la empresa sin autorización expresa de ella. Las actividades tendientes a crear presión generalmente incluyen intentos para influir en la aprobación, modificación o derogatoria de la legislación, regulación o normatividad. En muchas jurisdicciones, la definición de la actividad tendiente a ejercer presión se extiende hasta cubrir los esfuerzos para inducir a la elaboración de normas por parte de las agencias de la rama ejecutiva. Usted no debe participar en actividades tendientes a ejercer presión en nombre de la empresa sin la aprobación previa y por escrito del Gerente General de la empresa o de las personas designadas para aprobar dichas actividades.

Donaciones de caridad: no solicite ni ofrezca donaciones en nombre, por cuenta o en representación de la empresa a proveedores, vendedores o funcionarios públicos de manera tal que se entienda que su cumplimiento es un requisito previo para futuros negocios con la empresa. Todas las peticiones de regalos empresariales para organizaciones benéficas y otras organizaciones sin ánimo de lucro deben ser aprobadas previamente por el Gerente General. Las donaciones benéficas realizadas por individuos en su propio nombre deben cumplir con las leyes y reglamentos locales.

Mantenimiento de registros: Todas las transacciones realizadas por la empresa deben ser registradas completamente, de forma precisa y con el detalle suficiente para que el propósito y el importe de la operación quede claro. Por ningún motivo se deben hacer entradas falsas, engañosas o artificiales en los libros y registros de la empresa.